LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION
SECCION I - AMBITO DE APLICACION

Artículo 7

 (Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este
Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el
activo fijo o el activo intangible:

          A)   Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

          B)   Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

          C)   Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
               agropecuarias.

          D)   Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos
               industriales, privilegios, derechos de autor, valores
               llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la
               prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos
               naturales.

          E)   Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que
               incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia
               de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo. 

           F) Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan
             la actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo
             establecerá  las condiciones que deben cumplir las citadas
             inversiones para quedar comprendidas en el presente
             literal. (*)
       .
      

(*)Notas:
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 168.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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