IMPUESTO A LOS EJES




Promulgación: 19/12/1997
Publicación: 12/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1902
Reglamentada por: Decreto Nº 297/998 de 28/10/1998.

Artículo 1

  Exonérase hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las sanciones
pecuniarias pendientes de pago a la fecha de vigencia de la presente ley,
por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, en
violación a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996.
   Otórgase un plazo de noventa días calendario para que los deudores que
se encuentren comprendidos en lo dispuesto en la presente ley, puedan
acogerse al beneficio que se establece. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá otorgar similares
facilidades a las previstas en la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de
1997, para las obligaciones tributarias del Impuesto a los Ejes, por los
vehículos con una antigüedad mayor a diez años, que se acogieran según lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. (*)
Referencias al artículo

Artículo 3

  Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar la recaudación no exonerada a
que hace referencia el artículo 1º de la presente ley, como aporte del
Estado al proceso de formalización del transporte de cargas, a la
renovación de la flota y a la constitución de un fondo de garantía
conforme a la reglamentación que se dictará con el objetivo citado. Dicha
reglamentación deberá contemplar en particular la situación de los
propietarios de un vehículo único. (*)
Referencias al artículo

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Transporte declarará de oficio la prescripción
de aquellas obligaciones tributarias que recauda y estuvieren comprendidas
en lo dispuesto por el artículo 38 del Código Tributario. (*)
Referencias al artículo

Artículo 5

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una bonificación de hasta el 15%
(quince por ciento) del importe del Impuesto a los Ejes, a los
contribuyentes buenos pagadores, en los términos que establezca la
reglamentación. (*)
Referencias al artículo

Artículo 6

 Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el monto del impuesto creado
por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961, en la
redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, para los vehículos con capacidad de carga inferior a cinco mil
quilogramos que resultan gravados por lo dispuesto en el artículo 316 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y a los vehículos con capacidad
de carga superior a los cinco mil quilogramos con una antigüedad mayor a
diez años al momento de la promulgación de la presente ley. (*)
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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