LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 69

   (Error de concepto).- Se reputará que se comete error de concepto
cuando al expresar en la inscripción algunos de los contenidos en el
título, se altere o se varíe su verdadero sentido. A solicitud conforme de
las partes del acto o negocio, si el Registrador reconociere la existencia
del error de concepto, se rectificará el asiento registral teniendo
presente el documento motivo de la reclamación.   (*)
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