LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - RECTIFICACION DE ASIENTOS REGISTRALES

Artículo 68

   (Error material).- Se entenderá que se comete error material cuando se
escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna
circunstancia formal en los asientos o se equivoquen los nombres propios o
las cantidades al tomarlas del documento inscrito. En tales casos, a
solicitud de parte interesada se procederá a la rectificación del asiento
registral, teniendo a la vista el documento que originó el error.  (*)
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