LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 49

   (Actos inscribibles).- En este Registro se inscribirán los siguientes
actos y contratos:

1)  Las donaciones y legados en el caso del artículo 1600 del Código de
    Comercio.

2)  Los contratos constitutivos de sociedades comerciales, cooperativas,
    grupos de interés económico y consorcios. Se exceptúan las sociedades
    accidentales o en participación. Respecto a las sociedades comerciales
    constituidas en el extranjero, se inscribirán cuando corresponda y en
    los términos del artículo 193 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre
    de 1989.

3)  Los embargos de participaciones sociales a que refiere el artículo
    78 de la misma ley.

4)  Los embargos específicos de establecimientos comerciales.

5)  Las promesas de enajenación de establecimientos comerciales.

6)  Las trasmisiones por cualquier título y modo y adjudicaciones por
    partición de cuotas sociales y de establecimientos comerciales.

7)  Las demandas y sentencias sobre demandas inscritas o no, recaídas
    en los juicios promovidos por rescisión judicial de promesa o
    enajenación de establecimientos comerciales.

8)  Los reglamentos a que refiere el artículo 253 de la Ley Nº 16.060,
    de 4 de setiembre de 1989.

9)  Los privilegios marítimos.

10) Las reservas de prioridad.

11) Todos los actos que alteren o modifiquen las inscripciones
    efectuadas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 79.
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