LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.2. SECCION MOBILIARIA

Artículo 24

   (Retiro de circulación).- Cuando el propietario resuelva desarmar,
desguazar o retirar definitivamente de la circulación un automotor, deberá
comunicarlo al Registro Nacional de Automotores acompañando el título. El
Registro dará de baja el padrón, devolverá el título de propiedad con la
anotación de la baja y la comunicará a la Intendencia correspondiente.

   La institución aseguradora que indemnice por destrucción total o
desaparición de un vehículo deberá comunicar al Registro esa circunstancia
dentro de los sesenta días de ocurrido el hecho. (*)
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