LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 10/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 888
Reglamentada por: Decreto Nº 99/998 de 21/04/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
2.1. SECCION INMOBILIARIA

Artículo 10

   (División - Fusión).- Si un inmueble se dividiera se confeccionarán
tantas nuevas matrículas como partes resultaren, a medida que se presenten
a registrar actos sobre cada una de las partes resultantes, anotándose en
la ficha primitiva la división operada con referencia al plano de
fraccionamiento debidamente registrado.

   Cuando dos o más inmuebles se unificaren o anexaren uno a otro se hará
una nueva y única matrícula de las anteriores, poniéndose nota de
correlación.


   En ambos casos se vincularán las matrículas con los planos de mensura
correspondientes registrados y demás elementos catastrales de
identificación. (*)
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