DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO

Artículo 7

   (Cesión de la concesión).- Además de los requisitos previstos en los
artículos 170 y 171 del Código de Aguas, para efectuar la cesión de una
concesión de uso privativo de agua para riego, el cesionario deberá contar
con un plan de uso y manejo de suelos y aguas aprobado previamente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Toda cesión que no cumpla
con los requisitos establecidos en este artículo, será nula de pleno
derecho y podrá dar lugar a la caducidad de la concesión.
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