DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL USO PRIVATIVO DEL AGUA DE DOMINIO PUBLICO CON DESTINO A
RIEGO

Artículo 3

   (Otorgamiento).- El uso privativo de las aguas de dominio público con
destino a riego podrá ser otorgado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante concesión o
permiso.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar al
concesionario o permisario a suministrar a terceros agua con destino a
riego agrario.

Las infracciones a lo dispuesto precedentemente se sancionarán de acuerdo
con lo previsto en el artículo 26 de la presente ley.
Referencias al artículo
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