DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS OBRAS HIDRAULICAS

Artículo 21

   (Construcción).- Toda construcción de obras hidráulicas con fines de 
   riego requerirá la aprobación del proyecto de obra, del plan de uso y 
   manejo de suelos y de aguas, así como la autorización ambiental, de 
   acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas y las Leyes Nos. 16.466, 
   de 19 de enero de 1994, 18.564, de 11 de setiembre de 2009, y 18.610, 
   de 2 de octubre de 2009, y demás normas concordantes.

   La reglamentación dispondrá los mecanismos y los procedimientos
   administrativos necesarios para la aprobación conjunta por parte de
   los Ministerios competentes.

   En las represas destinadas simultáneamente a riego y generación de
   energía eléctrica con una potencia de hasta 10 MW (diez megavatios), a
   los efectos de su vinculación al Mercado Mayorista de Energía
   Eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas, se considerará que
   existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los
   términos que establezca la reglamentación.

   Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá
   prever las condiciones en que será operada, a los efectos de prevenir
   afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las
   del curso aguas abajo, en un todo de acuerdo a lo establecido por la
   Ley N° 18.610.

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4° del Código de Aguas,
   en caso de contravención a lo dispuesto precedentemente, facúltese
   indistintamente a los Ministerios competentes, para solicitar
   judicialmente la demolición de las obras a cargo del infractor,
   siguiéndose a esos efectos el procedimiento previsto en el artículo
   346 del Código General del Proceso, no obstante las multas que pudiere
   imponer en vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el
   artículo 26 de la presente ley y de la acción penal cuando
   corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.553 de 27/10/2017 artículo 9.
Ver: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 597 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículo 21.
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