DECLARACION DE INTERES GENERAL EL RIEGO CON DESTINO AGRARIO




Promulgación: 03/09/1997
Publicación: 11/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 546
Reglamentada por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS OBRAS HIDRAULICAS

Artículo 20

   (Definición).- Se entenderán por obras hidráulicas para riego con fines
agrarios las siguientes:

- Los sistemas de extracción de agua desde cualquier fuente.

- Los represamientos que capten aguas de escurrimiento superficial,
comprendiendo el área inundada.

- Los sistemas de conducción de las aguas hasta el cultivo.

- Los depósitos artificiales con fines de almacenamiento de agua
para riego.

- Toda otra obra de captación de aguas con fines de riego agrario.
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