SEGUROS




Promulgación: 15/07/1997
Publicación: 28/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 94

Artículo 3

  Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder su
duración el término de un año.
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