LEY REGULADORA DEL MARCO ENERGETICO




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1563
Reglamentada por: Decreto Nº 22/999 Derogada/o de 26/01/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 11

   Créase un mercado mayorista de energía eléctrica que funcionará en las
etapas de generación y de consumo, con uso compartido del sistema de
trasmisión y régimen de libre acceso y de competencia para el suministro a
los distribuidores y grandes consumidores.
   Serán agentes del mercado mayorista de energía eléctrica los
generadores, trasmisores, distribuidores y grandes consumidores. La
reglamentación establecerá los requisitos de potencia, energía y demás
parámetros técnicos que debe cumplir un cliente final para ser considerado
gran consumidor.
  Los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con
distribuidores y grandes consumidores.
  Dichos contratos serán libremente negociados entre las partes. Estas
disposiciones son de aplicación para la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas, por ser también generador y distribuidor de
energía eléctrica.  (*)
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