MEDIOS DE COMUNICACION - CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 09/05/1997
Publicación: 20/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

  Facúltase a la Administración Nacional de  Telecomunicaciones (ANTEL)
para prestar servicios de telecomunicaciones fuera de fronteras,
directamente o asociada con empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
  Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de las
actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario realizar en
cada caso para la consecución de esos cometidos.
  En todos los casos a que refiere la presente ley será necesaria la
autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta días desde
su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la misma se entenderá
concedida.
  El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los emprendimientos
que, en forma directa o asociada, hayan sido acordados por ANTEL, con una
antelación no menor de siete días de la suscripción definitiva del
respectivo convenio. Asimismo dará cuenta anualmente de los resultados de
gestión, todo ello sin perjuicio de los controles de legalidad y
eficiencia a cargo del Tribunal de Cuentas.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS
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