SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 09/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 969
Ver: Ley Nº 16.970 de 10/06/1998 artículo 1 (interpretativo).

Artículo 4

 Los derecho-habientes de los afiliados comprendidos en los artículos 1º y
2º de la presente ley, podrán también en las condiciones que se
establecen, comparecer ante el Banco de Previsión Social a efectos de
deducir sus derechos, si correspondiere.
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