TITULO I - CARACTERISTICAS CAPITULO UNICO - CARACTERES Y DENOMINACION
Artículo 4
(Representación de las participaciones).- Las participaciones en un Fondo de Inversión podrán ser representadas en títulos negociables denominados cuotapartes al portador, nominativas o escriturales, con los caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que el Banco Central del Uruguay establezca, de conformidad con lo que estipula el Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y las leyes vigentes en la materia.
Las participaciones en los Fondos de Inversión dirigidos a inversores calificados podrán representarse en cuotapartes con diferentes valores y características formando así diferentes clases de cuotapartes dentro de un mismo Fondo de Inversión. Cada una de las clases de cuotapartes representará un patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios representados por las restantes clases de cuotapartes, con las características que surgen del artículo 1° de esta ley. El Banco Central del Uruguay establecerá las condiciones que deberán cumplirse a efectos de que las participaciones en un fondo de inversión puedan representarse en distintas clases de cuotapartes.
El registro de las cuotapartes nominativas o escriturales emitidas estará a cargo de la sociedad administradora o de la entidad que esta designe. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 758.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 4.