LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO I - CARACTERISTICAS
CAPITULO UNICO - CARACTERES Y DENOMINACION

Artículo 4

   (Representación de las participaciones).- Las participaciones en un Fondo de Inversión podrán ser representadas en títulos negociables denominados cuotapartes al portador, nominativas o escriturales, con los caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que el Banco Central del Uruguay establezca, de conformidad con lo que estipula el Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y las leyes vigentes en la materia.

    Las participaciones en los Fondos de Inversión dirigidos a inversores calificados podrán representarse en cuotapartes con diferentes valores y características formando así diferentes clases de cuotapartes dentro de un mismo Fondo de Inversión. Cada una de las clases de cuotapartes representará un patrimonio de afectación separado e independiente de los patrimonios representados por las restantes clases de cuotapartes, con las características que surgen del artículo 1° de esta ley. El Banco Central del Uruguay establecerá las condiciones que deberán cumplirse a efectos de que las participaciones en un fondo de inversión puedan representarse en distintas clases de cuotapartes.

    El registro de las cuotapartes nominativas o escriturales emitidas    estará a cargo de la sociedad administradora o de la entidad que esta    designe. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 758.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 4.
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