LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION

Artículo 12

   (Prohibiciones).- Las sociedades administradoras, sus directores,
gerentes y síndicos no podrán adquirir o arrendar valores o bienes que
integren el patrimonio de los Fondos de Inversión que administren ni
enajenar o arrendar los suyos a éstos.
   Los directores, gerentes y síndicos no podrán ocupar cargos de similar
jerarquía en aquellas entidades cuyos valores o bienes fueren adquiridos
por los Fondos de Inversión.
   Asimismo, la sociedad administradora no podrá adquirir cuotas del o de
los Fondos de Inversión que administre o que sean administrados por otras
sociedades administradoras de Fondos de Inversión vinculadas directa o
indirectamente a ella.
   Las prohibiciones referidas serán aplicables igualmente respecto de  las personas físicas o jurídicas, sus directores, gerente y síndicos, que presten servicios de gestión o administración a sociedades administradoras de Fondos de Inversión. (*)

(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 755.
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