LEY DE FONDOS DE INVERSION - INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 07/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 803
Referencias a toda la norma

TITULO II - FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION

Artículo 11

  (Responsabilidades).- La sociedad administradora, sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y fiscales, independientemente de si la gestión es realizada directamente por la sociedad administradora o a través de la contratación de servicios externos, serán solidariamente responsables por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes y del reglamento del Fondo.

   Para el ejercicio de los cargos mencionados anteriormente, así como para revestir la calidad de accionista, regirán las inhabilitaciones previstas en el artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992. Asimismo, regirán también dichas inhabilitaciones para el ejercicio de los referidos cargos en compañías que presten servicios de gestión o administración a sociedades administradoras de Fondos de Inversión o para revestir la calidad de socio o accionista, o bien para las personas físicas que presten tales servicios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 760.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.774 de 27/09/1996 artículo 11.
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