INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 16/07/1996
Publicación: 29/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 66
Reglamentada por: Decreto Nº 524/996 de 31/12/1996.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase a las entidades de intermediación financiera comprendidas en
el Artículo 1º del Decreto Ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a
otorgar préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios
en el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751, de 25 de junio de
1946, y sus modificativas), conforme a las normas especiales que se
establecen seguidamente. (*)
Referencias al artículo

Artículo 2

  Al solo efecto de tales préstamos de financiación, se entenderá que
existe propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la
regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los literales A)
y B) del Artículo 34 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974,
y otorgado el reglamento de copropiedad (artículo 16 de la Ley 10.751,
de 25 de junio de 1946). (*)
Referencias al artículo

Artículo 3

  En todos los actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el
régimen de la propiedad horizontal y comprendidos en las normas de la
presente Ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto
por el Artículo 41 del Decreto Ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974. (*)
Referencias al artículo

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