Para cumplir con los cometidos no monopólicos asignados por el artículo
1º de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, y los que la presente ley
establece, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), podrá asociarse, en forma temporal o permanente, con empresas
públicas o privadas, así como celebrar con ellas cualquier tipo de
contrato con fines industriales o comerciales.