SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 93
Transfiérese a la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Programa "Política, Administración y Control del Servicio
Civil", del Inciso 02, los cometidos, facultades, atribuciones y recursos
financieros asignados al Sistema de Reconversión Laboral (Decreto 442/994,
de 23 de setiembre de 1994), los que se adecuarán a lo dispuesto por la
Sección II, Capítulo I y la Sección VIII, Capítulos I y II de la presente
ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo establecido en el inciso anterior,
en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente
ley.