PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 93

   Transfiérese a la Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Programa "Política, Administración y Control del Servicio
Civil", del Inciso 02, los cometidos, facultades, atribuciones y recursos
financieros asignados al Sistema de Reconversión Laboral (Decreto 442/994,
de 23 de setiembre de 1994), los que se adecuarán a lo dispuesto por la
Sección II, Capítulo I y la Sección VIII, Capítulos I y II de la presente
ley.

    El Poder Ejecutivo reglamentará lo establecido en el inciso anterior,
en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente
ley.
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