PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 84

    Suprímese en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la
Política de Gobierno" la Unidad Ejecutora 002, "Escribanía de Gobierno y
Hacienda".

    Al cesar el actual titular del cargo Escribano de Gobierno, el mismo
será suprimido de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

    Los créditos presupuestales asignados a la misma, así como los cargos
presupuestados y funciones contratadas existentes a la fecha de la
aprobación de la presente ley en la unidad ejecutora que se suprime,
pasarán a la Unidad Ejecutora 001, "Presidencia de la República y Oficinas
Dependientes" del Programa 001, "Determinación y Aplicación de la Política
de Gobierno".
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