PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 83

   Asígnase al programa 001, "Determinación y Aplicación de la Política
de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia
de la República" del Inciso 02 "Presidencia de la República" una partida
anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), a efectos de
atender las erogaciones que demande la contratación de personas que, en
calidad de adscriptos, colaboren directamente con el Presidente de la
República, el Secretario de la Presidencia de la República y el
Prosecretario de la Presidencia de la República, por el término que éstos
determinen y no más allá de sus respectivos mandatos.
   Las personas comprendidas en la situación precitada no adquirirán la
calidad de funcionarios públicos. Si la contratación recayere en
funcionarios públicos, podrán éstos optar por el régimen que se establece
en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo o contrato de
función pública de su oficina de origen, de acuerdo al régimen general
previsto para la reserva de cargos políticos o de particular confianza.
   La Contaduría General de la Nación habilitará por trasposición la
partida presupuestal correspondiente en el grupo 0 del gasto. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 65.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 83.
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