PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 80

   Los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado,
Escalafón A, Grado 15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la
Política de Gobierno" percibirán una compensación por concepto de
asesoramiento directo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus
remuneraciones de naturaleza salarial.

    Igual porcentaje de compensación percibirán quienes estén afectados al
cumplimiento de funciones de custodia, chofer y servicios auxiliares del
Presidente de la República. Facúltase al Jerarca del Inciso a otorgar una
compensación equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de sus
remuneraciones de naturaleza salarial a los funcionarios que desempeñen
funciones consideradas prioritarias para el servicio o de apoyo directo al
Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa
Militar de la Presidencia de la República del Programa 001 "Determinación
y Aplicación de la Política de Gobierno".

   (*)

    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para solventar las correspondientes erogaciones.

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 53.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 80.
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