Autorízase a las Intendencias Municipales a contratar agentes de
cobranza a los efectos de colaborar en la percepción de tributos
municipales.
Derógase en lo pertinente el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº
9.515, de 28 de octubre de 1935, en lo referente a la prohibición impuesta
a los Intendentes Municipales para encargar a particulares la percepción
de las Rentas Municipales.