PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO IV - INVERSIONES

Artículo 76

   De las asignaciones presupuestales atribuidas a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que se
enumeran a continuación, se podrán ejecutar en los años que se mencionan,
hasta las cantidades que se indican:

     A. Con financiamiento de Rentas Generales:

Organismo                          Años

                1996         1997        1998        1999
                  $            $           $           $
Inc. 16 P.J.   20:000.000   20:000.000  20:000.000  20:000.000
Inc. 17 T.C.      747.460      758.700     781.180     798.040
Inc. 18 C.E.    3:034.800    3:079.760   3:158.440   3:242.740
Inc. 19 T.C.A.    376.540      382.160     387.780     399.020
Inc. 27 INAME  16:860.000   16:860.000  16:860.000  16:860.000


    B. Con financiamiento de Endeudamiento Externo:


Organismo                           Años

                 1996         1997        1998        1999
                   $            $           $           $
Inc.16 P.J.     2:489.660      -----       -----       -----



    C. Con financiamiento de Rentas Generales y de Endeudamiento
Externo:

Organismo

              Inciso 25 - ANEP

    Para el año 1996 hasta $ 207:940.000 (pesos doscientos siete millones
novecientos cuarenta mil) y para los años 1997, 1998 y 1999 hasta $
252:900.000 (pesos doscientos cincuenta y dos millones novecientos mil)
anuales.
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