PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NATURALEZA - COMETIDOS

Artículo 747-2

 La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal 
se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes. La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que lo disponga la ley y su reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 39.
Inciso final redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 422.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 422, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747.
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