PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 747-16

     ARTICULO 16.- Los funcionarios presupuestados de la Dirección
Nacional de Correos quedan incorporados, desde la fecha de vigencia de la
presente ley, a la Administración Nacional de Correos.

       El personal contratado o eventual mantendrá con relación a la
Administración Nacional de Correos, el mismo vínculo jurídico, con las
mismas condiciones y por el mismo plazo, que existía con la Dirección
Nacional de Correos a la entrada en vigencia de la presente ley.

Referencias al artículo
Ayuda