ARTICULO 13.- La Administración presentará al Poder Ejecutivo el
estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero
anual y el estado de resultados correspondientes a dicho ejercicio,
elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres
primeros meses del ejercicio siguiente.
Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad
con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una
vez comunicados por el Poder Ejecutivo y visados por el Tribunal de
Cuentas.