ARTICULO 12.- El Presidente presentará a consideración del Directorio
el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, a más
tardar el 30 de junio de cada año.
Tras su aprobación por el Directorio, la Administración presentará
el proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de
conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República.