PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Artículo 747-12

     ARTICULO 12.- El Presidente presentará a consideración del Directorio
el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, a más
tardar el 30 de junio de cada año.

       Tras su aprobación por el Directorio, la Administración presentará
el proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de
conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República.

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