SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO IV - INVERSIONES
Artículo 74
De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión
que figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Salud
Pública podrá ejecutar hasta la suma de $ 126:450.000 (pesos ciento
veintiséis millones cuatrocientos cincuenta mil) equivalente a U$S
22:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América veintidós millones
quinientos mil) durante el Ejercicio 1996 y hasta $ 112:400.000 (pesos
ciento doce millones cuatrocientos mil) equivalente a U$S 20:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América veinte millones) anuales durante
los Ejercicios 1997, 1998 y 1999.
Dichas cifras son montos totales, por lo que comprenden financiamiento,
tanto de recursos locales como de endeudamiento externo.