PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS

Artículo 723

   Los funcionarios presupuestados o contratados para la función pública
que hayan sido declarados disponibles por reestructura, pasarán a
redistribución por un lapso de doce meses, durante el cual mantendrán
todos los derechos emergentes de su situación funcional y percibirán su
sueldo base, beneficios sociales, compensación por antigüedad y por ocho
horas, y compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes
inmediato anterior al de su cambio de situación funcional quedando
eximidos en su obligación de asiduidad.

     Una vez vencido dicho plazo, y para el caso de no ocupar un nuevo
cargo o función contratada, el funcionario podrá optar por abandonar
definitivamente la función pública. Ante tal situación, aquellos
funcionarios presupuestados o contratados para funciones públicas que
tengan más de dos años de antigüedad en la función pública, recibirán una
compensación equivalente a seis meses de la retribución establecida en el
inciso anterior, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad
en la función pública, hasta un tope máximo de doce meses.

     En el caso que el funcionario no optase por abandonar definitivamente
la función pública, recibirá como única retribución la establecida en la
tabla básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la
prima de antigüedad y beneficios sociales.

     A quienes ocupen un nuevo cargo, a los efectos del ascenso en la
oficina de destino, se les computará como antigüedad en el cargo la que
tuviere el funcionario menos antiguo en el escalafón, serie y grado, salvo
que la correspondiente al cargo de origen resultase menor que aquella, en
cuyo caso se tomará la antigüedad del funcionario que se transfiere.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 724 y 725.
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