PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS

Artículo 722

     Cuando exista más de un cargo o función del mismo escalafón, grado,
denominación y serie, susceptible de ser declarado excedente y se plantee
la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad ejecutora,
la elección del subconjunto de cargos o funciones a ser declarados
excedentarios se fundará en los siguientes criterios: el ordenamiento de
los funcionarios que ocupen dichos cargos y que resulte de una prueba de
idoneidad técnica o, en su defecto por el ordenamiento resultante de la
evaluación del desempeño preexistente más reciente o el concurso más
reciente, si lo hubiera, a juicio del jerarca del Inciso. El empleo de
estos criterios no será necesario en el caso en que los funcionarios
titulares de los cargos del mismo escalafón, grado, denominación y serie
se acojan voluntariamente a la jubilación o a los mecanismos de
reinserción previstos en esta ley.
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