SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 722
Cuando exista más de un cargo o función del mismo escalafón, grado,
denominación y serie, susceptible de ser declarado excedente y se plantee
la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad ejecutora,
la elección del subconjunto de cargos o funciones a ser declarados
excedentarios se fundará en los siguientes criterios: el ordenamiento de
los funcionarios que ocupen dichos cargos y que resulte de una prueba de
idoneidad técnica o, en su defecto por el ordenamiento resultante de la
evaluación del desempeño preexistente más reciente o el concurso más
reciente, si lo hubiera, a juicio del jerarca del Inciso. El empleo de
estos criterios no será necesario en el caso en que los funcionarios
titulares de los cargos del mismo escalafón, grado, denominación y serie
se acojan voluntariamente a la jubilación o a los mecanismos de
reinserción previstos en esta ley.