SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 720
Los jerarcas de los Incisos podrán declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia
de la reestructura y racionalización del Inciso respectivo, sin necesidad
de obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y
funciones. Se entenderá por reestructura toda supresión, fusión o
modificación de unidades ejecutoras dentro de un Inciso, así como toda
modificación de la estructura de cargos y funciones contratadas del mismo.