PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO IV - INVERSIONES

Artículo 72

   Para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada
Gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de
inversión que consideren posible financiar con las asignaciones
presupuestales correspondientes a los proyectos culminados en el ejercicio
anterior. Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de abril del
año respectivo, a la consideración del Poder Ejecutivo, la que deberá
contar, para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

   A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al
proyecto de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del
crédito presupuestal referido a los gastos totales de inversión del
respectivo Inciso asignados para dicho ejercicio por aplicación de lo
dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la República.

   El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las
reprogramaciones aprobadas.
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