SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 713
Facúltase al Poder Ejecutivo, para que, conjuntamente con la aprobación
de la nueva estructura interna de los Incisos, proceda a reasignar los
créditos presupuestales de los programas para adecuarlos a las nuevos
programas, estructuras y unidades ejecutoras, dando cuenta a la Asamblea
General.
Las modificaciones de las estructuras escalafonarias de puestos de
trabajo, no podrán causar lesión de derechos funcionales.
La reasignación de las autorizaciones presupuestales que no hubieran
sido comprometidas, sólo podrá ser realizada por el Poder Ejecutivo, dando
cuenta a la Asamblea General, siempre que ello no implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestales de los programas sujetos a
reestructuración, ni en sus dotaciones de personal.