SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA CAPITULO II - REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS
Artículo 710
A fin de adecuar la estructura organizativa interna de cada unidad
ejecutora a las normas establecidas en el artículo anterior, podrá
disponerse el reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o
nivel de unidades organizativas previamente existentes. Los cargos y
funciones contratadas necesarios para cumplir los cometidos de la
organización serán adecuados a los puestos de trabajo de la nueva
estructura organizativa. Los restantes serán declarados excedentarios y se
suprimirán en el Inciso aquellos que no hayan sido reservados.