PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - NORMAS DE DESREGULACION Y REFORMA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 706

     El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado tendrá los siguientes
cometidos:

     A) dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas que
        presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras;

     B) promover el reordenamiento de las estructuras organizativas
        tendiendo al fortalecimiento de los cometidos sustanciales de
        cada Inciso en el marco de la reforma del Estado;

     C) elaborar y realizar el seguimiento de las medidas de
        racionalización y modernización administrativa que se habilitan
        por la presente ley, que resulten necesarias para la adecuada
        instrumentación de estrategias de reforma del Estado;

     D) (*)

(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 70.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 70.
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