SECCION VII - RECURSOS IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
Artículo 693
El Poder Ejecutivo incluirá en el proyecto de ley de Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 1995, en aplicación
de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 29 de la Ley Nº 16.697,
de 25 de abril de 1995, la información respectiva y atendiendo a la
situación presupuestal, propondrá las fechas posibles de reducción del
aumento de las tasas del impuesto a las retribuciones personales
establecido en dicha norma.