PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 690

   Los artículos 665 a 677 inclusive de la presente ley así como el
artículo 679 regirán a partir del 1º de enero de 1996. La vigencia del
artículo 680 comenzará a partir del 31 de diciembre de 1995.
   Los restantes artículos de la presente Sección tendrán vigencia a
partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la
presente ley.
Referencias al artículo
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