PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
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SECCION VII - RECURSOS
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 680

     Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los activos de las entidades
aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros dependiente del Banco Central del Uruguay, hasta la
concurrencia con el monto de las reservas que con carácter preceptivo les
fije la citada entidad. Para establecer la referida concurrencia, se
imputarán en primer lugar los activos exonerados por otras disposiciones.

     A los efectos del cómputo de pasivos para la liquidación del
impuesto, los activos mencionados en el inciso anterior serán
considerados, hasta la citada concurrencia, activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 690.
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