PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
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SECCION VII - RECURSOS
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 667

     Considéranse activos exentos a los efectos del Impuesto al
Patrimonio, los bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo
industrial incorporados a partir del 1º de enero de 1991, siempre que el
período transcurrido entre el cierre del ejercicio de la incorporación y
la fecha de determinación del patrimonio no exceda los cinco años. A los
efectos del cómputo de pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 690.
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