PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
TITULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Artículo 666

     Los sujetos pasivos del literal B) del artículo 1 del Título 14 (PAT)
del Texto Ordenado 1991, abatirán el impuesto del ejercicio en el monto
generado en el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio.
     El límite máximo del abatimiento ascenderá a 50% (cincuenta por
ciento) del Impuesto al Patrimonio generado en el ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.942 de 23/03/2021 artículo 9,
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 49.
Ver en esta norma, artículo: 690.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
Referencias al artículo
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