SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 626
Fíjase por única vez una partida para el Ejercicio 1996 de las
asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento que
figuran en los anexos de la presente ley hasta la suma de $ 5.620.000
(pesos cinco millones seiscientos veinte mil) equivalente a U$S 1.000.000
(un millón de dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Nacional
de Quemados.