SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 624
Fíjanse para la Administración de Ferrocarriles del Estado las
siguientes partidas para atender el pago de servicios de deuda:
1) Año 1995, $ 21:811.220 (pesos veintiún millones ochocientos once
mil doscientos veinte), equivalente a U$S 3:881.000 (dólares de
los Estados Unidos de América tres millones ochocientos ochenta
y un mil).
2) Año 1996, $ 22:064.120 (pesos veintidós millones sesenta y
cuatro mil ciento veinte), equivalente a U$S 3:926.000 (dólares
de los Estados Unidos de América tres millones novecientos
veintiséis mil).