SECCION VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 618
Fíjanse las partidas establecidas en el artículo 618 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 591 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en los siguientes montos:
Comisión Honoraria Plan Citrícola $ 2:200.000.
Junta Nacional de Granja $ 4:046.000.
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico
de la Tierra. $ 1:080.000.
Movimiento de la Juventud Agraria $ 900.000.
Comisión Honoraria para la Salud
Cardiovascular $ 1:120.000.
Instituto Plan Agropecuario $ 10:859.530.
Plenario Nacional de Organizaciones
de Impedidos (PLENADI) $ 50.000.