PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 611

   La autoridad competente a los efectos de la aplicación del literal Ñ)
del artículo 7º de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, serán los
Jueces de Menores en Montevideo y quienes hagan sus veces en el interior
de la República, pudiendo solicitar la información complementaria que
estimen pertinente, la que deberá producirse en forma sumaria.

   Las medidas de suspensión o clausura a que hace referencia el literal
Ñ) del artículo 7º de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, no
podrán superar los treinta días y deberán adoptarse con noticia de los
interesados y del Ministerio Público, a los que se dará vista de lo
actuado. En caso de reincidencia, la suspensión o clausura podrá llegar a
noventa días.
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