SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 609
La cantidad líquida emergente del cálculo del importe de las tasas
impagas y de las multas correspondientes, aprobadas por el Directorio del
Instituto Nacional del Menor será exigible por la vía prevista en el
artículo 377 y siguientes del Código General del Proceso.
Servirá de título a tales efectos el testimonio de la resolución del
Directorio que apruebe dicha liquidación. El producido del pago de las
tasas será percibido por el Instituto Nacional del Menor y se regirá por
lo dispuesto en el literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 15.977, de 14
de setiembre de 1988.