PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 609

   La cantidad líquida emergente del cálculo del importe de las tasas
impagas y de las multas correspondientes, aprobadas por el Directorio del
Instituto Nacional del Menor será exigible por la vía prevista en el
artículo 377 y siguientes del Código General del Proceso.
   Servirá de título a tales efectos el testimonio de la resolución del
Directorio que apruebe dicha liquidación. El producido del pago de las
tasas será percibido por el Instituto Nacional del Menor y se regirá por
lo dispuesto en el literal C) del artículo 6º de la Ley Nº 15.977, de 14
de setiembre de 1988.
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