SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 603
El Instituto Nacional del Menor podrá racionalizar las estructuras de
cargos presupuestados y funciones contratadas, adecuándolas a los
objetivos de cada programa, de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Se deberá respetar los derechos adquiridos por los funcionarios
y las reglas del ascenso;
B) se requerirá el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación;
C) a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo podrá
incrementarse hasta en un 5% (cinco por ciento) el crédito
presupuestal del Rubro 0;
D) la racionalización deberá ser aprobada antes del 31 de diciembre
de 1996 y tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1997.