SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 590
La Universidad de la República podrá designar funcionarios en los
escalafones A, B, C, D, E, F y R, previo llamado a concurso abierto, entre
personas que sean o no funcionarios públicos, hasta el monto máximo de la
partida respectiva, autorizada por Leyes de Presupuesto o de Rendición de
Cuentas.